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7 de agosto de 2022

LA UTOPÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos humanos son todas las garantías consagradas de manera universal e inalienable para todas las personas desde el momento en el que nacen, independientemente de su raza, nacionalidad o religión y están regidos por convenciones y tratados que obligan a los Estados adheridos a cumplirlos.

Los derechos fundamentales son las garantías consagradas para todos los ciudadanos o residentes de un país y están enmarcados en la constitución y las leyes locales.
La diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales es que los derechos humanos son de carácter universal (protegen a todos los individuos), por lo tanto, no dependen de los Estados, y al tener alcance internacional van más allá de lo dispuesto en la constitución o las leyes de un país, por lo que son de cumplimiento obligatorio,  mientras que los derechos fundamentales son las garantías que aplican exclusivamente a los ciudadanos o residentes de un territorio determinado, su alcance es nacional y sus disposiciones y cumplimiento dependen del Estado.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, proclamado por  la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero .


LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Declaración de los Derechos de los Niños
LDeclaración de los Derechos del Niño , aprobada unáninamente por la Asamblea General de las Naciones Unidas  el 20 de noviembre de 1959, indica;  " (...) el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento", a fin de que  éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole de acuerdo con los siguientes principios: 
Principio 1 :
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2 :

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño.
Principio 3 

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6 

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7 

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer termino a los padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8

El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9 

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.

No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10  

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al sevicio de sus semejantes.

Convención de los Derechos de los Niños
Posteriormente todos los derechos de los niños se recogieron en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 2o de noviembre de 1989, y entrada en vigor el  2 de septiembre de 1990,  un tratado internacional que recoge los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños , cuya aplicación es obligación de los gobiernos, y también  responsabilidad de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas.

LOS DERECHOS HUMANOS: UTOPÍA Y REALIDAD

De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, mientras que utopía quiere decir “plan, proyecto, doctrina o sistema deseables que parecen de muy difícil realización” (primera acepción) o “representación imaginativa de una sociedad futura de características favorecedoras del bien humano” (segunda acepción), la realidad se define como “lo que ocurre verdaderamente” (segunda acepción) o “lo que es efectivo o tiene valor práctico, en contraposición con lo fantástico e ilusorio” (tercera acepción). 

En ese sentido, el cumplimiento de los Derechos Humanos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, y  sin discriminación alguna, es una utopía como la realidad de encarga de demostrar diariamente, en mayor o menor medida,  en todo el mundo. 
Es evidente que en  la actualidad  , y no es de esperar un futuro mejor, , no se puede ser optimista sobre el cumplimiento de los Derechos Humanos. Se trata de una utopia,  que, al carecer de   protección y garantías para su cumplimiento, puede ser vulnerada , parcial o totalmente, de forma impune y  sistémica por gobiernos, organizaciones criminales e individuos, y por ello en el mundo real una multitud de anónimos "nadies " ignorados por todos, sufren la privación de sus Derechos Humanos  y Fundamentales , y se ven obligados al sometimiento y la resignación o a una lucha diaria que es permanentemente reprimida, severamente castigada y que puede acabar con su vida, porque como escribe Eduardo Galeano, esos "nadies" cuestan menos que la bala que los mata .


LOS NADIES

Sueñan  las pulgas con comprarse un perro y sueńan los nadies con salir de pobres, que algún mágico dÌa llueva de pronto la buena suerte, que llueva a c·ntaros la buena suerte; pero la buena suerte no llueve ayer, ni hoy, ni mańana, ni nunca, ni en lloviznita cae del cielo la buena suerte, por mucho que los nadies la llamen y aunque les pique la mano izquierda, o se levanten con el pie derecho, o empiecen el ańo cambiando de escoba. 

Los nadies: los hijos de nadie, los dueńos de nada. 

Los nadies: los ningunos, los ninguneados, corriendo la liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos.

Que no son, aunque sean. 

Que no habÌan idiomas, sino dialectos. 

Que no profesan religiones, sino supersticiones. 

Que no hacen arte, sino artesanÌa. 

Que no practican cultura, sino folklore.

 Que no son seres humanos, sino recursos humanos.

 Que no tienen cara, sino brazos. 

Que no tienen nombre, sino número. 

Que no figuran en la historia universal, sino en la crónica  roja de la prensa local. 

Los nadies, que cuestan menos que la bala que los mata. 

El libro de los abrazos -Eduardo Galeano 

CONCLUSIÓN 


Fuentes: https://www.un.org/ Revista de la Facultad de Derecho de México -Tomo LXX, Número 277, Mayo-Agosto 2020/ El libro de los abrazos-Eduardo Galeano--Siglo XXI Editores/ 

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