
LOS JUICIOS ANIMALES
(1) . El ave, oriunda de Basilea (Suiza), fue condenada a la hoguera por poner (presuntamente) un huevo, aunque los fiscales no llegaron a un acuerdo sobre si el huevo podía convertirse en una cocatriz –una bestia mítica con apariencia de león o serpiente y cabeza de gallo– o si acabaría dando lugar a un basilisco. Finalmente, ninguna de las dos opciones fue bienvenida y el gallo fue ejecutado.
TIPOS DE JUICIOS ANIMALES
Existían dos tipos de juicios contra los animales:
1- Los que se realizaban contra animales individuales acusados de haber realizado alguna acción criminal , dirimidos por tribunales civiles
2. Los dirigidos contra las plagas que afectaban a la agricultura o a los alimentos , competencia de los tribunales eclesiásticos.
Así, la pérdida de cosechas o alimentos por acción de langostas, hormigas, gusanos ratas, etc., era un asunto de carácter civil que debía ser tratado por las autoridades eclesiásticas cuando las quejas y las peticiones de la comunidad lo hacían necesario, mientras que por el contrario, el juicio de animales domésticos, como cerdos, caballos, toros, perros, etc., que hubieran matado o herido de gravedad a humanos, era asumido por jueces laicos.
Cuando eran las comunidades o los labriegos quienes alegaban daños en su propiedad y cosechas, debidas a plagas, el procedimiento judicial se llevaba a cabo observando de manera estricta todos los formalismos procesales requeridos para los juicios entre humanos, y en ocasiones con mucho mayor celo y cuidado. Estos procesos se iniciaban con la demanda o queja y con una inspección previa para determinar la veracidad de la denunciaque incluía procesiones, advocaciones y oraciones para apaciguar la ira de Dios antes de dar comienzo en debida forma al juicio terrenal. El procedimiento incluía también el aviso previo de los encausados mediante un edicto leído por un oficial del tribunal en los terrenos o bosques donde se presumía que se encontraban loa infranctores. Si los ruegos no daban resultado y la plaga no remitía, se daba apertura formal a la causa, procediendo a la citación de las partes.
(2) Exclusión de una persona católica de su comunidad religiosa y de la posibilidad de recibir los sacramentos, dictada por la autoridad eclesiástica competente.
A finales del siglo XVI empezaron a surgir dentro de la Iglesia voces que desaprobaban este tipo de juicios, considerando que sólo el hombre bautizado puede ser excomulgado, y que por tanto no tenía sentido lanzar un anatema contra un animal : “Eran tan simples como para hacer un juicio formal a las bestezuelas, citarlas, darles un abogado para defenderse, abrir una investigación de los daños por ellas causados. Luego conjuraban a los diversos animales, declarándoles que debían salir de todo el territorio y desplazarse a donde no pudiesen causar daño. Si el mal no cesaba con este conjuro, el juez eclesiástico pronunciaba sentencia de anatema y de maldición, y enviaba el auto de ejecución a los curas, sacerdotes y habitantes, invitándolos a hacer penitencia de sus pecados, ya que para su castigo enviaba Dios ordinariamente estas calamidades”. Sin embargo, este tipo de procesos siguieron realizándose hasta bien entrado el siglo XVII
ALGUNOS ANIMALES JUZGADOS
Ratones de campo
En 1520 se inició un proceso en Glurns (Suiza) contra unos ratones de campo acusados de comerse las cosechas. Se siguieron todos los formalismos legales (nombramiento de abogados, declaración de testigos, etc.) y finalmente fueron condenados a abandonar inmediatamente el pueblo y nunca más volver, aunque el tribunal guardó alguna consideración con las hembras embarazadas y los ratones lesionados, a los que dio 14 días de prórroga para irse:
“Después de haber escuchado a la acusación, a la defensa y a los testigos, el tribunal decretó que las bestias dañinas conocidas bajo el nombre de ratones de campo serán conjuradas a marcharse de los campos y prados de la comuna de Stilfs en el plazo de catorce días, y que se les prohíbe eternamente todo intento de retorno; pero que si alguno de los animales estuviera embarazado o impedido de viajar debido a su extremada juventud, se le concederán otros catorce días, bajo la protección del tribunal… pero los que están en condiciones de viajar, deben partir dentro de los primeros catorce días".
En cualquier caso, las sentencias no iban dirigidas contra los animales en sí sino contra el espíritu maligno que los había poseído obligándoles a comportarse de esa manera. Además, la excomunión colocaba a los animales fuera de la ley de Dios, por lo que podían ser exterminados sin sentimiento de culpa alguna. Paulatinamente estos tipos de juicios fueron desapareciendo y el Derecho Penal acabó juzgando al único animal capaz de delinquir voluntariamente: el ser humano.
Ratones
Un aspecto a destacar en estos juicios, es el recurso a una amplia variedad de formalismos procesales utilizado por los defensores de los animales. El trabajo de estos abogados era acucioso y tomado con la mayor seriedad dentro del proceso, a fin de dilatar la causa y lograr la absolución de sus defendidos. En agosto de 1487, una multitud de campesinos de la comarca francesa de Autun acudió al obispo Jean Rolin para pedirle que intercediera ante Dios para acabar con una plaga de ratones que estaba arrasando sus campos. Monseñor ordenó a los párrocos de la comarca que salieran a los campos para conminar a los roedores a que abandonaran el lugar; en caso contrario, se expondrían a la ira del Altísimo. Pero las exhortaciones de los religiosos no tuvieron efecto alguno, y los ratones siguieron a lo suyo, devorando las cosechas.
Las crónicas cuentan que monseñor, iracundo al ver cómo aquellos animaluchos le desafiaban, ordenó que fueran juzgados por herejía. Como en todo proceso, hubo un abogado defensor, el joven letrado Barthélémy de Chassanée, quien, por el ingenio que demostró en este juicio, llegó a convertirse en uno de los juristas más célebres de su tiempo.
El esforzado defensor pidió un aplazamiento porque sus clientes, los ratones, eran tan numerosos y vivían tan dispersos por todo el territorio que un solo auto de emplazamiento clavado a la puerta de la catedral no servía para avisarles de la celebración de la vista. Por eso, los sufridos sacerdotes de la diócesis tuvieron que salir nuevamente a los campos, esta vez a leer en voz alta el auto procesal para que los roedores estuvieran avisados.
Convocado nuevamente el tribunal un mes después, los ratones seguían sin comparecer en la sala, por lo que el letrado solicitó un aplazamiento más, argumentando esta vez que los gatos sueltos por el territorio impedían que sus clientes salieran de sus escondites. Nuevamente, su petición fue aceptada. Chassanée logró retrasar el juicio en seis ocasiones con los pretextos más peregrinos, hasta que las autoridades eclesiásticas suspendieron finalmente aquel absurdo proceso.
Cochinillas
En 1479 el obispo de Lausana dirigió un juicio contra una plaga de cochinillas, para las que pidió la excomunión. El principal argumento de la acusación era que las cochinillas no habían estado en el Arca de Noé, lo que demostraba el poco afecto que Dios sentía por ellas. Finalmente, las procesadas fueron anatematizadas en un auto que comenzaba con la siguiente imprecación: “Vosotras las acusadas, asquerosidad infernal, vosotras las cochinillas, que ni seréis citadas entre los animales...”
Termitas
Más suerte tuvo en cambio una colonia de termitas que en 1752 fue llevada a juicio en Brasil por haber semidestruido el monasterio de unos frailes franciscanos. El abogado de las hormigas argumentó que los insectos habían vivido en aquel lugar desde siglos antes de la llegada de los misioneros y colonizadores portugueses. Su alegato fue aceptado, y finalmente fueron los frailes quienes tuvieron que mudarse y dejar a las termitas como señoras de su antiguo asentamiento.
En Europa se llevaron a cabo, al menos, cien juicios en los que se acusó a las moscas. En 1664, por ejemplo, Elizabeth Style confesó que el diablo se le aparecía desde hacía diez años de muy diversas formas: un hombre apuesto, un perro, un gato o una gran mosca, “que venía a sorberle el seso sobre las cuatro de la madrugada”. Tras su confesión, el juez Robert Hunt, del condado inglés de Somerset, confió la custodia de Elizabeth a dos oficiales, quienes le informaron haber presenciado la “salida del diablo” hacia las tres de la madrugada, cuando una mosca brillante “de una pulgada de largo” salió de la cabeza de la viuda Style.
Perros
En 1379, en el pueblo belga de Saint-Marcel-le-Jeussery, una jauría de perros hambrientos, entre los que se encontraban varias crías, atacó la casa de un lugareño y mató a su hijo de corta edad. Los animales fueron capturados, juzgados y condenados a muerte. Pero el sacerdote local, Hubert de Poitiers, intervino ante el tribunal para pedir clemencia para las crías, y lo hizo alegando a su favor que habían sido malcriadas por los canes adultos. Los jueces se mostraron comprensivos e indultaron a los perritos.
En esta espiral de delirios procesales tampoco han faltado los animales sentenciados por delitos políticos. Así, en 1792, en plena Revolución Francesa, el mastín de un anciano aristócrata, el marqués de Saint-Prix, se abalanzó sobre el alguacil que venía a prender a su amo. El animal estaba disfrazado con una librea (3) similar a la que usaban los soldados realistas. Aquello resultó argumento suficiente para que el perro fuera acusado de reaccionario y juzgado por actividades antirrevolucionarias. Finalmente, el perro fue guillotinado junto a su amo.
(3) Traje que los príncipes, señores y algunas otras personas o entidades dan a sus criados; habitualmente , uniforme y con distintivos.
Cerdos
(4) Aunque los monasterios medievales no eran necesariamente los que tenían el mayor número de cerdos, sí desempeñaban un papel crucial en su cría y gestión. Muchos monasterios, especialmente los grandes propietarios de tierras, criaban cerdos en sus explotaciones ganaderas para el engorde estacinal como parte de su economía autárquica. La cría porcina era estratégica: el cerdo era económico, fácil de alimentar con desperdicios y bellotas, y proporcionaba carne, tocino, manteca y embutidos que aseguraban la subsistencia monacal. En algunos casos, el excedente se vendía, generando ingresos para obras del monasterio. Además había que añadir el diezmo en cerdos a los monasterios medievales una práctica común y significativa en la economía y vida religiosa de la Edad Media. Muchos campesinos estaban obligados a entregar parte de su producción, incluyendo cerdos vivos, carne, tocino o manteca, como parte del diezmo a la Iglesia, monasterios o señores feudales. Esta práctica no solo reflejaba la importancia económica del cerdo, sino también su integración profunda en la estructura social y religiosa.
A diferencia de lo que creemos, los cerdos del medievo no eran como los que podemos ver hoy cuando buscamos "cerdo" en Google Imágenes. La realidad es que, según la iconografía medieval y los restos de animales encontrados en emplazamientos arqueológicos, el cerdo medieval aparece representado como un animal de largas piernas, largo hocico y delgado, con una espalda con cresta arqueada, colmillos largos y curvos. Ademá estaba cubierto por pelo largo y oscuro, y en apareincia no era muy diferente a un jabalí con el que a menudo se cruzaba"
A fines del siglo XIV un animal tras haber cometido un crimen o un perjuicio grave, comparece ante un tribunal, es juzgado y luego condenado a muerte por una autoridad laica. Mientras se espera el juicio, el animal es encarcelado: , hay que alimentarlo, pagar a su carcelero y, eventualmente, al propietario del local. El encarcelamiento puede durar de una a tres semanas. A su vez, hay que pagar al verdugo y a sus asistentes, así como a los carpinteros, albañiles y personas de oficios diversos que instalaron el cadalso o prepararon los instrumentos de suplicio. Asimismo, buscar al animal culpable, escoltarlo hasta su prisión, conducirlo hacia su destino fatal requiere la intervención de sargentos y guardias. En la Edad Media, castigar el crimen cuesta caro, muy caro. Todas esas sumas, entonces, están cuidadosamente consignadas en los registros contables de la autoridad judicial o de un notario, donde también se registran los nombres de los beneficiarios y se indican, a veces, algunas precisiones sobre las tareas realizadas.
En 1394, un cerdo fue ahorcado en Mortaign por haber comido sacrílegamente una hostia consagrada; y en un caso de infanticidio, se afirma expresamente en la declaración del demandante que el cerdo mató al niño y comió de su carne, "a pesar de que era viernes", y esta violación del jejunum sextae (5), prescrita por la Iglesia, fue instada por el fiscal y aceptada por el tribunal como una seria agravante del delito del cerdo.
(5) Ayuno del sexto día,
Mientras el príncipe heredero Felipe, hijo de Luis el Gordo, cabalgaba por una de las calles principales de París, un jabalí, propiedad de un abad, corrió violentamente entre las patas de su caballo que asustado se encabritó y le le hizo caer, sufriendo graves heridas que le causaron la muerte., por lo que el príncipe cayó al suelo y murió. Acusado de regicidio (6) , el animal como castigo acabó destripado públicamente en un cadalso. La primera medida que tomó Luis VI, tras el fallecimiento de su hijo, fue dictar un edicto por el que prohibía la libre circulación de cerdos por las calles de París (algo muy habitual en la Edad Media), salvo una sola excepción: la de los puercos pertenecientes a la abadía de Saint-Antoine, ya que estaban considerados como "siervos de designación divina".
(6) Asesinato deliberado de un monarca o soberano de un estado .
Ejecución de la cerda infanticida de Falaise - Grabado de "El hombre y la bestia" de Arthur Mangin - 1872 -
La cerda de Falaise
(7) El verdugo de la ciudad recibió diez sueldos y diez denarios torneses por su trabajo además de diez sueldos para comprarse un par de guantes nuevos. Se trata de una suma importante para un par de guantes, pero los anteriores se habían manchado material y simbólicamente de tal forma que sin duda era necesario ir más allá de la mera indemnización.
El 10 de enero de 1457, una cerda fue condenada por "asesinato cometido flagrantemente en la persona de Jehan Martin, de cinco años, hijo de Jehan Martin de Savigny", y sentenciada a ser "ahorcada por las patas traseras en un árbol de patíbulo". Sus seis lechones, al encontrarse manchados de sangre, fueron incluidos en la acusación como cómplices; pero "a falta de cualquier prueba positiva de que hubieran ayudado a mutilar al fallecido, fueron devueltos a su dueño, con la condición de que diera fianza para su comparecencia, en caso de que surgieran más pruebas para demostrar su complicidad en el crimen de su madre".
Unas tres semanas más tarde, el 2 de febrero, es decir, "el viernes después de la fiesta de Nuestra Señora la Virgen", los lechones fueron llevados de nuevo ante el tribunal y, como su dueño, Jehan Bailly, los repudió abiertamente y se negó a ser responsable de ninguna manera por su futura buena conducta, fueron declarados, como propiedad vacante, confiscados a la noble damisela Katherine de Barnault, Dama de Savigny.
El 14 de junio de 1494, un lechón fue arrestado por haber "estrangulado y desfigurado a un niño pequeño en su cuna, hijo de Jehan Delalante , un vaquero en la granja de Clermont, y de Gillon, su esposa", y se procedió contra él "como la justicia y la razón desearían y requerirían". Varios testigos fueron examinados, quienes testificaron "bajo juramento y conciencia" que "en la mañana del Día de Pascua, mientras el padre guardaba el ganado y su esposa Gillon estaba ausente en el pueblo de Dizy, el infante se quedó solo en su cuna, el dicho cerdo entró durante dicho tiempo en dicha casa y desfiguró y comió la cara y el cuello del dicho niño, que murió como consecuencia de las mordeduras y desfiguraciones infligidas por el cerdo, diactando el juez la siguiente sentencia:.
"Nosotros, en repulsa y horror por dicho crimen, y con el fin de que se haga un ejemplo y se mantenga la justicia, hemos dicho, juzgado, sentenciado, pronunciado y designado que dicho cerdo, ahora detenido como prisionero y confinado en dicha abadía, será por el maestro mayor de obras ahorcado y estrangulado en un patíbulo de madera cerca y adyacente a la horca y al alto lugar de ejecución perteneciente a dichos monjes, siendo contiguo a su granja de Avin". El crimen fue cometido "en la granja de Clermont-lez-Montcornet, perteneciente en todos los asuntos de alta, media y baja justicia a los monjes de la orden de Premonstrants", y el juicio fue dirigido por "Jehan Levoisier, licenciado en derecho, el gran alcalde de la iglesia y monasterio de St. Martin de Laon de la orden de Premonstrants y los concejales del mismo lugar". Los demandantes fueron los frailes, que presentaron cargos contra el cerdo y obtuvieron las pruebas necesarias para su condena.
A veces se imponía una multa al dueño del animal ofensor, como fue el caso de Jehan Delalande y su esposa, que fueron condenados, el 18 de abril de 1499, por el alguacil de la Abadía de Josaphat cerca de Chartres, a pagar una multa de dieciocho francos y a ser confinados en prisión hasta que se pagara esta suma, "a causa del asesinato de un niño llamado Gilon, de cinco años y medio o de edad similar, perpetrado por un cerdo, de unos tres meses de edad". El cerdo fue condenado a ser "ahorcado y ejecutado por la justicia". Los dueños fueron castigados porque se suponía que habían sido culpablemente negligentes con el niño, que había sido confiado a su cuidado y custodia, y no porque tuvieran, a los ojos de la ley, alguna responsabilidad de propiedad por el animal infanticida. La multa implicaba negligencia por su parte como guardianes o padres adoptivos del infante.
En la segunda mitad del siglo XVI, los tribunales comenzaron a tomar medidas preventivas contra la molestia pública responsabilizando a los habitantes por los daños causados a los individuos por los cerdos que andaban sueltos y amenazando con castigos corporales y pecuniarios a todas las personas que dejaran "tales bestias sin una buena y segura guardia". Así se registra que el 27 de marzo de 1567, "una cerda con un hocico negro", "por la crueldad y ferocidad" mostrada al asesinar a un niño pequeño de cuatro meses, habiendo "comido y devorado la cabeza, la mano izquierda y la parte superior del pecho derecho de dicho infante" fue condenada a ser "exterminada hasta la muerte, y para ello a ser ahorcada por el verdugo de alta justicia en un árbol dentro de los límites y linderos de dicha judicatura en la carretera de Saint-Firmin a Senlis". El tribunal de la judicatura de Senlis, que pronunció esta sentencia por queja del procurador de la señoría de Saint-Nicolas, también prohibió a todos los habitantes y súbditos de dicha señoría permitir que tales bestias anduvieran sin vigilancia bajo pena de una multa arbitraria y de castigo corporal en caso de impago.
El 20 de noviembre de 1664, la municipalidad de Nápoles aprobó una ordenanza para que los cerdos, que frecuentaban las calles y plazas en detrimento y peligro de los habitantes, fueran retirados de la ciudad a un bosque u otro lugar deshabitado o fueran sacrificados dentro de los doce días, bajo pena de las sanciones ya prescritas y amenazadas. Sin embargo, parece que estas ordenanzas no produjeron el efecto deseado o pronto cayeron en desuso, ya que se promulgó otra cuatro años después, el 29 de noviembre de 1668, expulsando a los cerdos de la ciudad y llamando la atención sobre el hecho de que corrompían la atmósfera y así ponían en peligro la salud pública. Las consideraciones sanitarias y las medidas saludables de este tipo no eran en absoluto comunes en la Edad Media, sino que eran una consecuencia gradual del espíritu del Renacimiento. Fue con el resurgimiento de las letras que los hombres comenzaron a amar la limpieza y a apreciar su valor higiénico, así como su belleza estética.
BESTIALISMO
Un caso especial de juicio animal era por el llamado bestialismo, relaciones sexuales humano-animal que eran una de las máximas aberraciones para el cristianismo y la justicia secular. Estos actos, considerados abominables y propios de infieles, fueron castigados con la pena de muerte para los involucrados. En estos casos se apelaba a los testigos para que dieran fe de tan inmunda conducta, y luego de escuchar los descargos del racional acusado, si estos no eran convincentes se decretaba la máxima pena. En algunos casos se llegó a encerrar en una bolsa al animal junto con su cómplice, hombre o mujer y los documentos del proceso para luego ser arrojados a la hoguera; de esta manera se buscaba que no quedase rastro de este horrible crimen Para el imaginario de la época, el delito de bestialismo constituía un grave desafío al Creador y la negación del principio fundamental de la creación, por tal razón no había compasión con sus ejecutores. Aunque se consideraba que el animal podía haber sido obligado a tales actos, de todos modos era un testimonio visible de la infamia humana, por lo que también debía ser ejecutado.
En 1750, un hombre y una mula fueron sorprendidos en pleno acto de sodomía. La fiscalía pidió la pena de muerte para ambos: el hombre fue sentenciado, pero el animal fue dejado en libertad bajo el argumento de que fue víctima de violencia y no había participado en el delito de su amo por propia voluntad. El párroco del lugar declaró que la conocía desde hacía cuatro años, y que «siempre se había mostrado mansa y nunca había dado ocasión de escándalo a nadie, y por tanto era, en palabra y obra y en todos sus hábitos de vida, una criatura muy honesta».
Fuentes: Historia del juicio a los animales-E.P. Evans- El Desvelo Edciones /Una historia simbólica de la Edad Media – Michel Pastoureau-Katz editores / La sirena de Fiji y otros ensayos sobre historia natural y no natural-Jan Bondeson-Editorial SIGLO XXI / / https://elhistoricon.blogspot.com / https://historiasdelahistoria.com




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