La censura ha sido aplicada por todas las sociedades desde que vieron la luz las primeras revistas y periódicos, de manera más intensa acaso durante los periodos políticamente convulsos del siglo XIX, en los que el Antiguo Régimen quería perpetuar sus representantes y la burguesía ascendente, civil y laica, aspiraba a obtener su porción de poder en los gobiernos. Las monarquías absolutistas y las dictaduras han sido las que con más dureza han reprendido a los periodistas díscolos y a los dibujantes atrevidos, lo cual ha perdurado hasta la segunda mitad del siglo XX, en cuyos años todavía se mantuvieron en vigor normas de censura que se aplicaban con mayor o menor dureza según el capricho de los ministros del Ministerio de Información y Turismo para el caso de España.
Los tebeos españoles han padecido dos tipos de censura en esencia, la aplicada por el ejército y la aplicada por la iglesia. La aplicada por los militares fue siempre de sesgo político e ideológico y ha estado presente no solamente bajo el gobierno militar del general Francisco Franco, también existió en el principio del siglo XX y durante el periodo republicano, recordemos la Ley de Jurisdicciones y los tapamientos de muslos o de escotes y otros retoques en tebeos anteriores a la guerra civil, si bien en su mayor parte se trataba de censuras que ya estaban en las historietas que se traducían.
Durante el franquismo la censura fue ideológica sobre todo en los primeros años de la dura posguerra, pero después se aplicó una censura de corte moral, con mayor intensidad paradójicamente al final de la dictadura, tras la cual estuvo siempre la iglesia católica.
Se da importancia a las publicaciones infantiles considerándolas como "medio formativo", y la consecuente necesidad de orientarlas en la línea del catolicismo y la españolidad, aplicando unos criterios ideológicos y morales que tuvieron un papel fundamental en la censura de tebeos. De ello se ocuparon una masa informe de funcionarios y administradores que obedecían órdenes o que hacían lo posible por contentar a sus jefes, con un ejercicio reprobatorio diario, educadores que intentaron dirigir el modelo de aprendizaje de los niños, cuya base pedagógica estuvo integrada por religiosos durante décadas, o también la autocensura por parte de dibujantes y empresarios para evitar problemas de autorización y difusión.
Se da importancia a las publicaciones infantiles considerándolas como "medio formativo", y la consecuente necesidad de orientarlas en la línea del catolicismo y la españolidad, aplicando unos criterios ideológicos y morales que tuvieron un papel fundamental en la censura de tebeos. De ello se ocuparon una masa informe de funcionarios y administradores que obedecían órdenes o que hacían lo posible por contentar a sus jefes, con un ejercicio reprobatorio diario, educadores que intentaron dirigir el modelo de aprendizaje de los niños, cuya base pedagógica estuvo integrada por religiosos durante décadas, o también la autocensura por parte de dibujantes y empresarios para evitar problemas de autorización y difusión.
Fue a partir de los años 50, coincidiendo con la relevancia que el cómic adquiere en países como Francia y EEUU cuando empieza a haber una censura especializada en publicaciones para el público infantil y juvenil. A partir de aquí al régimen de Franco le preocupa todo: que haya demasiada violencia, que se cuestione la autoridad paterna o social, que se muestra a una sociedad que disguste a los niños o les provoque rechazo y aprensión....
Al crearse en 1951, el Ministerio de Información y Turismo, pasaron las revistas a depender de la Dirección General de Prensa, constituyéndose bajo el mandato de su primer ministro , el integrista político y católico, Gabriel Arias-Salgado, por orden ministerial del 21 de enero de 1952 una Junta Asesora de la Prensa Infantil, en la que se encontraban representantes de la Acción Católica, Comisión de Ortodoxia y Moralidad, Departamento de Prensa y Propaganda del Frente Juventudes,.., como primera demostración a nivel oficial de un interés por la las publicaciones de este tipo, obsesionada por “la formación de los pequeños”, y liderada por el falangista reverendo padre fray Justo Pérez de Urbel.
La Junta redactó las primeras normas específicas para los tebeos (Normas sobre Prensa Infantil), de obligado cumplimiento para guionistas, dibujantes y editores, en en las que se se hace una separación en dos grupos de niños, según la edad. Para el primer grupo, entre 6 y 10 años, la normativa no hace distinciones entre las publicaciones masculinas y femeninas, diferencia que sí aparece en el grupo entre los 10 y los 14 años.
Al crearse en 1951, el Ministerio de Información y Turismo, pasaron las revistas a depender de la Dirección General de Prensa, constituyéndose bajo el mandato de su primer ministro , el integrista político y católico, Gabriel Arias-Salgado, por orden ministerial del 21 de enero de 1952 una Junta Asesora de la Prensa Infantil, en la que se encontraban representantes de la Acción Católica, Comisión de Ortodoxia y Moralidad, Departamento de Prensa y Propaganda del Frente Juventudes,.., como primera demostración a nivel oficial de un interés por la las publicaciones de este tipo, obsesionada por “la formación de los pequeños”, y liderada por el falangista reverendo padre fray Justo Pérez de Urbel.
La Junta redactó las primeras normas específicas para los tebeos (Normas sobre Prensa Infantil), de obligado cumplimiento para guionistas, dibujantes y editores, en en las que se se hace una separación en dos grupos de niños, según la edad. Para el primer grupo, entre 6 y 10 años, la normativa no hace distinciones entre las publicaciones masculinas y femeninas, diferencia que sí aparece en el grupo entre los 10 y los 14 años.
Continuará....
Fuentes: La legislación sobre historieta en España- Ignacio Fernández Sarasola- Ediciones ACT. /http://factoriadelcomic.blogspot.com. / Tebeos mutilados –Vicente Sanchís-Ediciones B / Revista Ciudadano 1/6/1976- 40 años de censura infantil - Pacho Fernández Larrondo. / Decreto 195/1967, de 19 de enero por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles –BOE nº 37 de 13 de febrero de 1967.
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