Prohibiciones para publicaciones para niños entre 6 y 10 años.
1. Cuentos de crímenes, suicidios y todos a aquellos en que aparezcan entes repulsivos que puedan perjudicar el sistema nerviosos de los niños.
2. Cuentos en lo que invoque al diablo para obtener algún éxito.
3. Deben evitarse los cuentos en que sea protagonista triunfante el tipo de niño aparentemente bueno, pero de bondad falsa o finjida, que hace antipática la virtud.
4. Separar ángeles y hadas, porque no son armónicos y pueden traer confusión en las mentes infantiles.
5. Historietas o cuentos en los que se exalte o presente simpático al niño díscolo y desobediente, sin confundirlo con el rebelde , cuando esta rebeldía sea para oponerse a la injusticia o la sinrazón que pretende imponerse por la fuerza.
6. Historietas que traten con realismo excesivo o impropio la relación de los sexos, tanto se trate de personajes humanos como de animales.
7. Huir del naturalismo con fondo panteísta.
8. Los cuentos populares que presenten ciertas crueldades por las cuales deben calificarse como inmorales.
9. Historietas o cuentos en que el amor sea tratado sin la conveniente idealidad y delicadeza.
10. Historietas o cuentos en los que quede malparada la autoridad de los padres, maestros, sacerdotes, y, en general las personas mayores.
11. Los que alaben los malos actos; por ejemplo, la pereza, la mentira, etc.
12. Historietas que pongan en ridículo la vida familiar, como las que señalan engaños matrimoniales, la mujer que hace trabajar al marido en menesteres caseros mientras ella descansa, etc.
Prohibiciones para publicaciones para niños entre 10 y 14 años.
Las prohibiciones se estructuran en tres apartados: 1) el relativo a la moral; 2), a la Religión, y 3), a la vida familiar y social.
Prohibiciones en lo referente a la moral
1. Láminas o descripciones que puedan excitar la sensualidad.
2. Las novelas de trama amorosa en que aparezcan con viveza las efusiones o entren en el argumento deslices o adulterios.
3. Presentar las cosas prohibidas dentro de la moral tan sencillas , corrientes y naturales, que las muchachas piensen que no hay en ellas mal alguno.
4. La exaltación del divorcio, el suicidio,la eutanasia.
5. Las descripciones que puedan despertar una curiosidad malsana en torno a los misterios de la generación.
6. Se refiere a las novelas policíacas.
7. Aquellas historietas que fomenten los malos hábitos o vicios: la pereza, el alcoholismo, etc.
8. Relatos que aun bien intencionados y excelentes para un país determinado, reflejan costumbres no adaptadas al nuestro, como `por ejmplo los besos entre jóvenes de diferente sexo, las disputas religiosas entre protestantes y prosélitos de otra religión, etc.
Prohibiciones respecto a la religión
Tienden todas a preservar el monopolio de la Iglesia Católica en materia religiosa y conservar y propagar la ortodoxia del dogma.
Prohibiciones relativas a la vida familiar y social
1. Las que van en desprestigio de la autoridad de los padres,maestros, de las autoridades civiles o de la patria: el derrotismo.
2. Las que despiertan sentimientos de envidia, rencor ,venganza y odio de clases.
3. Todo cuanto atente a los principios fundamentales del Movimiento Nacional, el concepto de la vida y de la historia que debe tener lo español, inspirado en aquellos principios, y el sentido católico de la existencia que debe informar toda la vida española.
Normas literarias
Aparte de esta reglamentación de carácter negativo se dictaron unas “Normas literarias” a las que debían ajustarse las publicaciones infantiles:
1. Los temas que traten las publicaciones infantiles deberán pertenecer fundamentalmente a al mundo del niño, rechazándose por inadecuación, aquello que se salgan de su esfera , glosando tipos, situaciones, problemas y ambientes alejados de su comprensión y su mentalidad (ejemplo : las suegras feroces, las trifulcas conyugales, los apuros monetarios, noviazgos de las tatas).La educación deberá examinarse con arreglo a cada una de las dos clasificaciones de edad, concediendo mayor margen de fantasía a la primera infancia y una dosis de mayor realismo a la segunda.
2. El estilo del lenguaje será sencillo, claro directo, poético e ingenuo, desterrando el almibarado y cursi, el conceptuoso y retórico, y, sobre todo el chabacano y grosero.
3. La redacción se ajustará siempre a la más pura y estricta gramática castellana, evitando cuidadosamente las expresiones y giros extranjerizantes y los modismos impropios impropios de un conocimiento elemental de nuestra lengua.
4. La ortografía será objeto de especialísimo cuidado en las publicaciones infantiles.
El 24 de junio de 1955 se dicta un decreto conteniendo algunas aclaraciones a las normas del 52, que no añaden nada nuevo en cuanto a la regulación del contenido con respecto al texto anterior, si bien hay un intento de sistematizar la nomenclatura en los relativo a las publicaciones periódicas.Así, en el artículo 4º se establece una triple denominación:
a) “Revistas infantiles” para los niños y niñas de hasta 10 años.
b) ”Revistas para los jóvenes” si van dirigidas a los adolescentes del sexo masculino.
c) “Revista juvenil femenina” si se orientan a las adolescentes del sexo femenino.
Continuará ...
Fuentes: La legislación sobre historieta en España- Ignacio Fernández Sarasola- Ediciones ACT. /http://factoriadelcomic.blogspot.com. / Tebeos mutilados –Vicente Sanchís-Ediciones B / Revista Ciudadano 1/6/1976- 40 años de censura infantil - Pacho Fernández Larrondo. / Decreto 195/1967, de 19 de enero por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles –BOE nº 37 de 13 de febrero de 1967.
No hay comentarios:
Publicar un comentario