Manuel Fraga Iribarne
La peor época llegó a partir de 1962, tras la llegada de Manuel Fraga Iribarne al Ministerio de Información y Turismo , aprobándose una ley en 1966 que eliminaba la censura previa; y que aparentemente aperturista supuso en la práctica que las editoriales y los autores crearan la terrible autocensura a fin de evitar sanciones, multas y suspensiones, que sin embargo fueron muchísimas más que las impuestas con anterioridad a dicha ley.
El 19 de enero de 1967 se publica el Decreto por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles, que regulará hasta el último detalle la forma, presentación y el contenido de dichas publicaciones, censura que no desaparecerá hasta 1977.
Especialmente importante es el artículo 9º de dicho Estatuto que establece lo que "habrá de evitarse cuanto suponga o pueda suponer" en dichas publicaciones, que implica ,entre otras cosas, tapar escotes, cubrir brazos y piernas, disimular formas anatómicas...., y además la violencia, las armas y cualquier aventura arriesgada, elementos primordiales de la historieta de aventuras. ¿Se puede entender un tebeo de aventuras medievales sin espadas y sin luchas? Se pudo, con los resultados absurdos que pueden comprobarse en algunas de las imágenes que ilustran esta entrada.
DECRETO 195/1967, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles.
CONTENIDO PARCIAL
Capítulo I
Art. 2º. Se entenderá por publicaciones infantiles y juveniles las que por su carácter, objeto, contenido o presentación aparecen como principalmente destinadas a los niños y adolescentes.
Art. 5º. Las aludidas publicaciones se clasificarán ·en las siguientes categorías:
a) Publicaciones infantiles: aquellas que se destinen exclusivamente menores de catorce años.
b) Publicaciones juveniles: aquellas que se destinen exclusivamente a mayores de catorce años y menores de dieciocho.
c) Publicaciones infantiles y juveniles: aquellas que se destinen indistintamente a un público lector de edad inferior a dieciocho años.
c) Publicaciones infantiles y juveniles: aquellas que se destinen indistintamente a un público lector de edad inferior a dieciocho años.
Art. 6º. Las publicaciones comprendidas en los apartados a),b) y c) del artículo anterior podrán ser destinadas, dentro de los límites de edad que se determinan a lectores de uno y otro sexo o específicamente a un público lector masculino o femenino.
Art. 7.°. Además de la debida constancia de los datos exigidos para cada clase de publicaciones en el artículo 11 de la Ley de Prensa e Imprenta, todas aquellas a que este Estatuto se refiere habrán de hacer constar en portada y en forma destacada inmediatamente encima o debajo del título y con un tipo de letra de tamaño no inferior a la mitad del utilizado para éste la categoría a que corresponden dentro de las señaladas en el articulo 5.° Cuando vayan destinadas a un público lector exclusivamente femenino o masculino se indicará también así de manera expresa, entendiéndose en caso contrario que se dirigen a lectores de uno y otro sexo.
Capítulo II
Art. 8°. Sin perjuicio del sometimiento a las limitaciones contenidas en el articulo 2.° de la Ley de Prensa e Imprenta,las publicaciones infantiles y juveniles deberán adaptar su contenido al especial carácter del público lector a que en cada caso van dirigidas, cuidando especialmente de acentuar el respeto a los valores religiosos, morales, políticos y sociales que inspiran la vida española.
Art. 9º. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en el contenido de las publicaciones infantiles y juveniles habrá de evitarse cuanto suponga o pueda suponer:
a) Exaltación o apología de hechos o conductas inmorales o que puedan ser constitutivos de delito, o presentación de los mismos en forma tal que pueda causar perturbación en la formación del lector y sin la debida consecuencia de reprobación, o que muestre o sugiera técnicas para su comisión.
b) Presentación escrita o gráfica de escenas o argumentos que supongan exaltación o justificación de comportamientos negativos, o defectos o vicios individuales o sociales, o en que se resalte el terror, la violencia, el sadismo, el erotismo, el suicidio, la eutanasia, el alcoholismo, la toxicomanía o demás taras sociales, o tratamiento de los temas en forma morbosa o sensacionalista o que de alguna manera. Pueda originar perturbación o desviación psicológica o educacional de los lectores.
c) Exposición, admisión o estimulo del ateísmo o tratamiento o presentación de temas que puedan suponer o sugerir error, equivoco o menosprecio acerca de cualquier religión o confesión religiosa, su culto, sus ministros o sus fieles, o presentación de escenas o argumentos que puedan implicar desviación del recto sentido religioso.
d) Exaltación o alabanza de cualquier emulación o estímulo que pueda suscitar sentimientos de odio, envidia. rencor, desconfianza, insolidaridad, deseo de venganza, resentimientos , falsedad, injusticia o culto desproporcionado y ambicioso de la propia personalidad.
e) Atentado a los valores que inspiran la tradición, la historia y la vida española o la tergiversación de su sentido, así como a los de índole humana. patriótica, familiar y social en que se basa el orden de convivencia de los españoles.
f) Inadecuación de los espacios publicitarios al especial carácter del público lector a que van destinadas las publicaciones y el debido respeto a lo que se establece en este articulo y en el anterior.
g) Presentación de asuntos que por su fondo o por su forma no pertenezcan al mundo de las menores.
h) Narraciones fantásticas imbuidas de superstición científica que puedan conducir a sobreestimar el valor de la técnica frente a los valores espirituales.
i) Desviación en el uso correcto del idioma o deformación estética, cultural o educacional de sus lectores.
Conviene señalar a Jesús María Vázquez sacerdote dominico y sociólogo español que ocupó, entre otros, el cargo de Secretario General de la Comisión de Información y Publicaciones Infantiles y Juveniles, bajo el mandato de Manuel Fraga Iribarne, como el principal responsable de la aplicación de la normativa censora con rigor y sin excepciones. Los sesenta fueron los años de las fichas de los censores en que todo era cuestionado. Los equipos de las delegaciones provinciales del ministerio sometieron a los tebeos a una disciplina castrense. Las reediciones de las historietas de los años cuarenta y cincuenta fueron mutiladas con saña, suprimiendo cualquier vestigio de violencia. Aquella desmedida contribuyó con eficacia al final del género de los cuadernos de aventuras. Son los años en los que los censores recriminan a los guionistas de una aventura del Capitán Trueno si «¿Eso es una mujer?», refiriéndose a un personaje femenino que lucha y salta. Y también cuando los dibujantes auxiliares de la editorial se superan y son capaces de reducir aún más los escotes de algunos personajes femeninos en las reediciones de los cuadernos del Capitán publicados sólo unos años antes. Si hasta aquel momento había resultado impensable cualquier atisbo erótico en el cuerpo femenino, con la acción de los tristes empleados de Jesús María Vázquez las mujeres de los cómics españolas se tuvieron que resignar a ejercer un noviciado perpetuo.
Algunos ejemplos
En El Capitán Trueno aparecido en 1956 se mostraban escenas de acción y de violencia, cruzados, guerra entre religiones, entre otros contenidos que representaban un nuevo estilo, lo que justificó el enorme éxito de la serie. En los años 60 la Comisión de Publicaciones Infantiles y Juveniles, aplica nuevos criterios a la censura previa, afectando directamente a El Capitán Trueno y El Jabato donde la acción y la violencia casi desaparecen , y así aparecen viñetas como las que se muestran,en las que los personajes sin armas o suprimiendo un cocodrilo resultan incomprensibles y absurdas.
Fuentes: La legislación sobre historieta en España- Ignacio Fernández Sarasola- Ediciones ACT. /http://factoriadelcomic.blogspot.com. / Tebeos mutilados –Vicente Sanchís-Ediciones B / Revista Ciudadano 1/6/1976- 40 años de censura infantil - Pacho Fernández Larrondo. / Decreto 195/1967, de 19 de enero por el que se aprueba el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles –BOE nº 37 de 13 de febrero de 1967.
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