Pio V
El papa Pío V , notable inquisidor y famoso por su severidad, entre otras muchas cuestiones que le hicieron entrar en la historia, puso en marcha efectiva la Contrarreforma y con el nombre de Catecismo romano ,publicó la doctrina del concilio de Trento ; alentó la creación de la Liga Santa, la coalición integrada por el Papa, la República de Venecia y la monarquía de Felipe II. que, comandada por Juan de Austria –hermanastro de Felipe II–, derrotó a los otomanos en batalla de Lepanto; ordenó cubrir con " paños de pureza" los cuerpos desnudos del Juicio Final obra maestra de Miguel Ángel en la Capilla Sixtina porque esos cuerpos exhibidos en su sensualidad también habrían corrompido la moral cristiana, encargándole el trabajo a Daniele da Volterra, uno de los alumnos favoritos del maestro, que asumió la pesada carga de vestir a mujeres y hombres con los famosos calzones que le valieron el apodo ofensivo de Il Braghettone ; expulsó a 45.000 prostitutas de Roma a pesar de que algún cardenal advirtió de que eran necesarias para que el clero no cayera en la sodomía, y decretó la supremacía de su autoridad sobre la del poder civil de todas las naciones .
María Tudor
Aunque la Iglesia católica había permanecido en silencio cuando en Inglaterra entre 1553 y 1558 reinó la católica María Tudor, María I de Inglaterra , apodada "Bloody Mary " ( María la Sanguinaria", que derogó la Reforma anglicana, y en defensa de la fe católica mandó torturar, decapitar y enviar a la hoguera a centenares de protestantes, Pio V sí se ocupó de la protestante Isabel I de Inglaterra que había sucedido en el trono a María Tudor, y que al igual que su antecesora se dedicó con ahínco a la represión religiosa, pero esta vez de los católicos, dictando en 1576 la BULA REGNANS IN EXELSIS, por la que excomulgaba a la reina Isabel I.
Isabel I de Inglaterra
Pío, Siervo de los Siervos de Dios, para el recuerdo perpetuo de los hechos.
El que reina en las alturas, a quien todo el poder se le ha dado, tanto en la tierra y en el cielo, los ha confiado solos, es decir, que Pedro, Príncipe de los Apóstoles, el cuidado de gobernar, la Iglesia Católica, una y Santa, fuera de la cual no hay salvación.
Él lo ha constituido únicamente sobre todas las naciones, y sobre todos los reinos, que debe arrancar de raíz, destruir, plantar de nuevo y edificar, a fin de que continúe en la unidad del Espíritu Santo, y que debería entregar al Salvador, seguro y libre de todo peligro, el pueblo fiel, unidos en el vínculo de la caridad mutua.
Nosotros, siendo, por la gran bondad de Dios, llamados a sostener el timón de la Iglesia, nos dedicamos sin cesar a nuestro cargo, sin omitir ningún trabajo para preservar intacta la unidad, y la religión católica, que ha dejado a su Autor expuestos a la tempestad , con el fin de probar la fe de su pueblo y corregir a nosotros por nuestras faltas.
Pero los números de los impíos han usurpado el poder por lo tanto, no hay lugar en el mundo que no han tratado de corromper con sus doctrinas perversas. Entre otros, Isabel, la sirvienta de la delincuencia, y fingida Reina de Inglaterra, les ha ofrecido un asilo en el que se encuentran refugio.
Esta misma Isabel, después de apoderarse del trono de Inglaterra ha usurpado la autoridad del jefe supremo de la Iglesia. Ha mostrado uso de esta facultad y jurisdicción, y ella ha vuelto a emitir por el camino de la perdición y despreciable que ella reina, una vez dedicado a la fe católica y el destinatario de sus bendiciones.
Elizabeth ha destruido el culto de la verdadera religión, que fue anulada por Enrique VIII, y que la legítima reina María, con encomiable respeto de la posteridad, había logrado en el establecimiento por los esfuerzos de su poderosa mano propia, y con la asistencia de la Santa Sede. Elizabeth, abrazando después los errores de los herejes, no ha considerado el Consejo Real de Inglaterra, integrado por la nobleza inglesa y los ha reemplazado con los herejes oscuros. Ella ha oprimido a los que cultivan la fe católica, y los ha sustituido por los oradores del mal y los ministros de la impiedad. Se ha abolido el sacrificio de la Misa, la oración, el ayuno, las distinciones de la carne, el celibato y los ritos católicos. Se ha ordenado a la circulación de libros que contienen un sistema de herejía manifiesta, y de los misterios impíos. Se ha ordenado a sus súbditos a recibir, observar,y preservar preceptos que se ha adoptado de Calvino. Ella se ha atrevido a decretar que los obispos, rectores de iglesias, y los sacerdotes católicos y otros, a ser expulsados de sus iglesias y privados de sus beneficios. Se ha dispuesto de ellos y de otras cosas eclesiásticas a favor de los herejes, y ella también ha decidido tomar decisiones que justamente le pertenece sólo a la Iglesia.
Se ha prohibido a los prelados, el clero y las personas a reconocer la Iglesia Romana, y obedecer sus leyes y sus sanciones canónicas. Se ha limitado la mayor parte de sus súbditos a reconocer sus leyes culpables, y abjurar de la obediencia debida al soberano pontífice. Se ha señalado, que, con juramento, que se reconocen como su único amante, tanto en las cosas espirituales y temporales. Hay sanciones y castigos infligidos a los que no pudo persuadir, y los que perseveraron en la unidad de la fe y en obediencia.
También ha echado en la cárcel a los obispos y los rectores de iglesias, y muchos de ellos han perecido allí en la miseria.
Estas cosas son bien conocidas por todas las naciones, que se demuestra el grave testimonio, y no queda espacio para tergiversación, excusa o defensa.
Nosotros, al ver estas impiedades multiplicadas, y aún viendo que otros delitos se suman a la primera, ya que las persecuciones contra los fieles van en aumento, como consecuencia de la voluntad propia y la de coacción digo, Elizabeth, estamos convencidos de que su corazón está más endurecido que nunca. No sólo desprecian a las oraciones piadosas de los buenos católicos, que deben convertirse y traer de vuelta a su sano juicio, sino que, además, se ha negado a recibir ni siquiera los nuncios en Inglaterra a quienes hemos enviado. Nosotros, entonces, por necesidad obligados a recurrir a las armas de la justicia en su contra, no se puede suavizar nuestro dolor que no se han ocupado seriamente con antepasados cual princesa que tan bien ha merecido el elogio de la república cristiana.
Por lo tanto, con el apoyo de la autoridad de Aquel quien se nos ha llamado al trono, a pesar de que ser indignos de tal cargo, en nombre de la autoridad apostólica, declaramos a Elizabeth una hereje, y socorrista y fautor de herejes, y que sus adherentes, en los citados actos aborrecidos han incurrido en la pena de anatema, y están separados de la unidad del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo.
Y por otra parte declaramos que está privada de su pretendido título, de la corona antes mencionada y de todo señorío, dignidad y privilegio alguno.Y también declaramos que los nobles, los temas y las personas de dicho reino y todas las otras personas que tienen de ninguna manera juramentos a ella, para ser por siempre absuelto de tal juramento y de cualquier obligación derivada de señorío , lealtad y obediencia ; y lo que hacemos, por la autoridad de estos regalos , así que les dispensa y así privar a la misma Elizabeth de su título pretendido la corona y el resto de lo anterior, dijo asuntos. Cobramos y ordenamos todo y singular de los nobles , los temas , los pueblos y otros anteriormente dijeron que no se atreven a obedecer sus órdenes, mandatos y leyes. Aquellos que actuará en sentido contrario que incluimos en la oración como de excomunión.
Debido a que en verdad puede resultar demasiado difícil de tomar estas presenta dondequiera que será necesario, vamos a que las copias realizadas bajo la mano de un notario público y sellados con el sello de un prelado de la Iglesia o de su jurisdicción poseerá dicha la fuerza y la confianza dentro y fuera de los procedimientos judiciales , en todos los lugares entre las naciones, como las presentes serían ellos mismos tener si se exhibieron o muestran .
Dado en Roma, cerca de San Pedro, el 28 de febrero, en el año 1576, y sexto de nuestro pontificado.
Pio V -BULA REGNANS IN EXELSIS (1576)
Aunque ni a Pio V ni a la Iglesia católica les preocupaba el martirio del toro , sino la cantidad de muertes de hombres que provocaban los toros, la pérdida de almas y la ruina familiar que llevaba consigo la desaparición del hombre de la casa, el 20 de noviembre de 1567 Pío V promulga , sin posibilidad de posibles revocaciones, la bula DE SALUTIS GREGIS DOMINICI , en la que califica los espectáculos taurinos como "cruentos y vergonzosos”, “propios del demonio”, y prohíbe terminantemente la celebración los espectáculos taurinos a cualquier príncipe cristiano ,bajo pena de excomunión y de expulsión del seno de la Iglesia y que no dejan posibilidad de futuras revocaciones .
Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.
En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo --introducido por el diablo para conseguir, con la muerte cruenta del cuerpo, la ruina también del alma--, así y todo no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.
Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo.
Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
Si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.
Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa clase.
Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos, en virtud de santa obediencia, a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado; y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.
A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.
Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.
EXCOMUNIÓN A PERPETUIDAD
Pío V: Bula «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567)
Felipe II
La medida afectaba a todo el orbe cristiano , pero no fue aceptada por igual, lo que puso en tela de juicio la influencia papal en ese tipo de asuntos. Hizo efecto inmediato en Italia –desde el monte Testaccio de Roma se despeñaban toros y otros animales–, pero en Portugal tardó tres años en publicarse. Allí, simplemente se despuntaron los cuernos de los astados, para reducir el riesgo del diestro.
Sorprendentemente el muy católico, apostólico y romano rey Felipe II de España, que gustaba de ver junto a su mujer Isabel de Valois, enfrentamientos de toros y fieras, no dió publicidad a la bula, aduciendo la falta de información del pontífice sobre las peculiaridades de esos festejos en España, así como la popularidad y tradición de los mismos, “por ser la fiesta costumbre tan antigua que está en la misma sangre de los españoles”. Intentó, incluso con coacciones , en esta época el Vaticano solicita la alianza de España para acabar con el dominio turco en el Mediterráneo, que Pío V la derogase, sin conseguirlo. En realidad, dados los términos en que había sido redactada, a perpetuidad, no había ya posibilidad de derogación ni por su promulgador.
Felipe II no cejó en su empeño, y en cuanto Pío V murió, volvió a perseverar con su sucesor, Gregorio XIII, a quien presionó por medio de los embajadores españoles, logrando finalmente (el 25 de agosto de 1585, poco antes de su muerte) , y a pesar de que la bula impedía su derogación, que promulgase la Encíclica Exponi nobis, cuyos términos no dejan de ser curiosos: levanta a los laicos la prohibición de asistencia a las corridas, pero ordena que tales festejos no se celebren en días festivos, y mantiene la prohibición de asistencia a los clérigos… Estos se sienten especialmente ofendidos y adoptan una actitud rebelde, hasta tal punto que algunos de los que imparten clases en la universidad de Salamanca no sólo asisten y promueven corridas de toros, sino que manipulan el contenido de la encíclica para que sus alumnos crean que la pretendida derogación también los alcanza a ellos.
Informado Sixto V, sucesor de Gregorio XIII, de tales desobediencias, el 14 de abril de 1586 remite al obispo de Salamanca el Breve Nuper siquidem, dándole “facultad libre y autoridad plena, tanto para que impidas las dichas enseñanzas [las que los clérigos impartían falazmente sobre la derogación de la bula de Pío V] cuanto para que prohibas a los clérigos de tu jurisdicción la asistencia a los citados espectáculos. Así mismo te autorizamos para que castigues a los inobedientes, de cualquier clase y condición que fueren, con las censuras eclesiásticas y hasta con multas pecuniarias recabando en su caso el auxilio del brazo secular para que lo que tu ordenes sea ejecutado sin derecho de reclamación ante Nos y ante nadie. No servirá de obstáculo para el cumplimiento de esta Nuestra disposición, ninguna ordenación ni constitución apostólica, ni los Estatutos de la Universidad, ni la costumbre inmemorial, aunque estuviera vigorizada por el juramento y la confirmación apostólica”.
A partir de ese momento deben transcurrir 84 años y 8 papados antes de que vuelva a producirse alguna intervención oficial pontificia sobre el asunto taurino: efectivamente, el 21 de julio de 1680 el papa Inocencio XI , bien conocido por su lucha contra el nepotismo, remite un Breve a través del nuncio en España memorando la vigencia de las prohibiciones pontificas al respecto. Dicho Breve llega a manos del rey Carlos II con un escrito del cardenal Portocarrero, recordándole “cuánto sería del agrado de Dios el prohibir la fiesta de los toros…”. Posiblemente por la crítica situación de la monarquía española en esos momentos, no se tienen noticias de cualquier efecto de este último documento.
La última vez que el Vaticano se pronunció sobre este asunto fue de 1989 bajo el papado de Pablo VI cuando desde la Santa Sede hubo un pronunciamiento oficial recordando la la excomunión de autores y espectadores de espectáculos taurinos, y que sigue vigente a día de hoy.
Principales prohibiciones canónicas y civiles de las corridas de toros
Fuentes : Principales prohibiciones canónicas y civiles de las corridas de toros - Beatriz Badorrey -Universidad Nacional de Educación a Distancia /Pretérito imperfecto - Nieves Concostrina- Editorial Esfera de los Libros /https://elcaudelllop.wordpress.com / https://www.eroj.org /
No hay comentarios:
Publicar un comentario