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6 de septiembre de 2023

EL JUICIO DE IMPOTENCIA Y EL JUICIO POR CONGRESO.


EL MATRIMONIO CONSUMADO

En la Edad Media la Iglesia consideraba el coito (1) en el matrimonio aprobado , justicado y exgible  ya que el  fin  del matrimonio cristiano era la continuación de la especie, la procreatio prolis, . No obstante, el que uno de los miembros de las pareja, fuera  impotente para consumar el matrimonio (2) presentaba no pocos problemas teológicos, como el matrimonio virginal de María, a la que se llama esposa de José, antes del compromiso del desposorio y a la que José no había conocido ni habría de conocer por unión carnal. Tampoco era admisible el coito sin finalidad reproductiva porque la otra finalidad del sexo en el matrimonio era precisamente la sedatio concupiscentiae, que evitaba la tentación de la fornicación y el pecado mortal de la lujuria. 

(1) La importancia del coito en la formación del matrimonio cristiano y las consecuencias para quienes no pudieran cumplir con la débito  carnal fueron definitivamente establecidas en 1234, cuando Raimundo de Penyafort concluyó la compilación de leyes de la Iglesia que le había encargado el Papa Gregorio IX, más conocidas como Decretales de Gregorio IX o Liber extra. La incapacidad para cumplir con el débito conyugal sería, desde entonces, una de las principales causas para anular un matrimonio. Pero, obviamente, no era lo mismo que la incapacidad sexual residiera en el hombre o en la mujer. Los hombres podían ser impotentes por causas naturales o como consecuencia de un maleficio. Mientras que los diagnosticados de incapacidad natural , por no tener capacidad de erección y eyaculación podrían contraer matrimonio alguno, los hechizados que sufrían impotencia mágica podían volver a casarse, ya que se les suponía impotentes sólo con la actual esposa . Por su lado, las mujeres que eran fisiológicamente incapaces de consumar el matrimonio, llamadas "mujeres cerradas", sólo tenían dos posibilidades: ingresar en un convento y renunciar a tener vida sexual, o tratar de abrir sus zonas íntimas con el propósito de formalizar el matrimonio. 

Desde el siglo XIII, los tribunales eclesiásticos se enfrentaron al reto de determinar quién de los dos -el hombre o la mujer- era incapaz de prestar el débito conyugal, y para ello un grupo de mujeres inspeccionaba el cuerpo de la esposa en busca de signos de virginidad. Así pues, el establecimiento de la capacidad sexual fue un requisito imprescindible para valorar el estado sacramental del matrimonio, y que la medicina contara con el arsenal diagnóstico y terapéutico adecuado para diagnosticar y resolver la impotencia fue una cuestión crucial en el contexto social de la Edad Media

(2) Se considera  matrimonio consumado ,un débito conyugal con cópula carnal, con penetración total o parcial del miembro viril en la vagina y eyaculación de semen testicular en la vagina. El matrimonio no consumado es una situación en la que una pareja casada no ha tenido relaciones sexuales después de contraer matrimonio, lo cual puede ser debido a diversas razones, como problemas médicos, falta de deseo sexual o disfunción eréctil en el caso del hombre o vaginismo en el caso de la mujer, entre otros.

LOS JUICIOS DE IMPOTENCIA

En la Francia del siglo XIV y especialmente en  los siglos XVI y XVII, se documentan casos en los que la esposa  acusaba a su marido  de ser impotente y no consumar el matrimonio, dando lugar a un proceso público , denominado juicio de impotencia,  ante un tribunal eclesiástico (1)  que resolvía el asunto, en el que la carga de la prueba correspondía al acusado, que es quien debía demostrar su inocencia. Se trataba de un asunto importante ya que en la muy católica Francia  la impotencia era motivo de nulidad del matrimonio. 
(1) Esas  acusaciones se realizaban ante tribunales eclesiásticos porque para la Iglesia la función principal del matrimonio y la vida sexual era la procreación. Que una mujer no pudiera procrear era motivo de anulación, y se aplicaba la misma regla en el caso de la impotencia masculina. Así, si alguien no cumplía con tal misión, se anulaba el matrimonio permitiendo a la pareja pudiera encontrar otra persona con la que cumplir con el mandato  divino. 

Aunque los juicios de impotencia no estaban reservados a la aristocracia y podía solicitarlo cualquier mujer casada, eran los nobles  prácticamente las únicas que podían permitírselo económicamente. No solo había que pagar el juicio sino también todo el personal necesario para él, como el juez, los testigos y los médicos, además de los lugares para realizar las “pruebas”, que debían realizarse en “terreno neutral”; es decir, fuera del dormitorio habitual de la pareja. Esos juicios, a veces también era una argucia que utilizaban algunas aristócratas para obtener la bendición de la Iglesia para separarse de sus maridos:, acusándolos de impotencia  o en términos legales, de “injuria de no-consumación.

El juicio de impotencia era un procedimiento legal y regulado , en el que el esposo acusado para demostrar la falsedad de la acusación se veía obligado a  la realización en solitario de actos vergonzosas y humillantes  ante  un tribunal eclesiástico  compuesto por un grupo de "expertos" que además de por abogados y  jueces, estaba constituido por una partera, un sacerdote y un médico, y que evaluaban las propiedades y la potencia de su miembro. En primer lugar, se encargaban de realizar observaciones sobre su capacidad de erección  y superada ésta y  una vez anotados los comentarios oportunos, se le requería al acusado una "prueba de eyaculación" para terminar de demostrar su inocencia, si resultaba  un esperma en cantidad y calidad que fuera considerada suficiente. Así si el acusado no era capaz de tener una erección completa o simplemente eyectaba un esperma considerado "acuoso", podía ser considerado culpable y su matrimonio, en consecuencia, anulado.  Un marido derrotado, un tal Monsieur De Bray, aunque los médicos habían declarado que su miembro era "grande, rígido, rojo y largo... en su lugar y en buen estado", perdió su caso porque solo había esparcido semilla "acuosa" sobre el colchón.


Sin embargo, las totalmente antieróticas condiciones en las que la prueba debía llevarse a cabo provocaban que muchos hombres sin problemas de potencia sexual, acabasen siendo declarados como impotentes. Pero muchas veces ocurría que los acusados sometidos a las inquisidoras y atentas  miradas de los miembros del tribunal no eran capaces de conseguir una erección y no superaban la prueba, Para evitar convertirse en la comidilla del pueblo, los hombres declarados impotentes en primera instancia podían recurrir a un Juicio por Congreso, una segunda prueba, la del coito, aún más morbosa y humillante que la primera, que realizaban los esposos en presencia del tribunal  Se acordaba un lugar y el marido disponía de un par de horas para probar si el esposo que podía cumplir las obligaciones conyugales para con su mujer; la cual, teniendo en cuenta que estaba en juego la anulación matrimonial solicitada, obviamente no estaría muy participativa. 

La pareja casada era examinada por el tribunal para asegurarse de que no estuvieran ocultando ningún dispositivo (se sabía que los hombres pasaban de contrabando pequeños frascos de sangre a la escena, lo que engañaría a los observadores haciéndoles pensar que la virginidad de la esposa había sido tomada sin penetración real) y luego pasaban al lecho conyugal. Los médicos y sacerdotes varones reparaban detrás de un tabique para disfrutar de una observación discreta, mientras las comadronas  sentadas sobre almohadas o sobre el propio lecho observaban cada  movimiento de la pareja Con el esposo y la esposa separados por mucho tiempo, la que ocurría bajo las sábanas estaba lejos de ser amigable: hubo disputas y palabras duras, con una esposa llorando alegando que  su esposo había "metido su dedo en la vagina para dilatarla y abrirla solo por ese medio. ” Un crítico de los juicios señaló que solo se necesitaría un "hombre maravilloso y decidido e incluso brutal para no volverse flácido".  Consumado el acto o transcurrido el tiempo establecido, habitualmente dos horas, los médicos se acercaban al lugar  y lo examinaban para establecer si había habido o no penetración y “emisiones” adecuadas y daban parte a los eclesiásticos para que emitieran el veredicto.

A medida que este procedimiento se popularizaba, se convirtió en un verdadero espectáculo que no ayudaba precisamente a la tranquilidad. En las grandes ciudades, los artistas callejeros se burlaban del acusado con canciones y obras de teatro, se hacían apuestas sobre el resultado del juicio y, el día de las pruebas, acusado y acusadora eran recibidos entre vítores y abucheos por sus partidarios y detractores o por quienes habían apostado por ellos, como si se tratase de una carrera de caballos.

Entre la vergüenza y la presión por las consecuencias, las posibilidades de fracaso eran altas y, de hecho, muchos no superaban el juicio. Además del divorcio, el acusado debía soportar el escarnio público de ser declarado impotente por un jurado. Por ello, la mayoría se trasladaban a algún lugar lo más lejano posible donde su reputación no hubiese llegado, algo que tampoco era fácil: si se trataba de un personaje famoso se componían canciones de burla sobre él y, con la invención de la imprenta, podía convertirse en la comidilla del momento hasta que que le tocase al próximo desgraciado. Algunos, sin embargo, lograban escapar a los rumores o, incluso, demostrar que su fracaso había sido resultado de los nervios y la vergüenza teniendo prole con una nueva esposa.

La impotencia se ha empleado como arma incluso política para desprestigiar a personas de la aristocracia a lo largo de toda la historia. Uno de los casos más célebres es el del marqués De Langeais, que en 1657 se enfrentó al Juicio del Congreso para acabar con los rumores sobre su persona. Sin embargo no hizo sino empeorar su reputación, pues no fue capaz de pasar las pruebas. La tradición dice que, años después, jactándose de haber superado aquello y haber tenido siete hijos, un hombre le respondió: "Pero señor, nadie ha tenido nunca dudas sobre su esposa".

La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza. 

Código de Derecho Canónico 1084 § 1

Fuentes: https://historia.nationalgeographic.com.es / https://www.thesmartset.com / https://adadabsurdum.blogspot.comhttps://dx.doi.org

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