LOS JUICIOS ANIMALES
Desde la antigüedad los actos de los animales que habían producido la muerte o daños corporales a humanos han sido objeto de regulación, llegando a celebrarse solemnes juicios para procesar de forma individual a los animales peligrosos u homicidas, o de forma colectiva por daños a las cosechas y alimentos. En toda Europa, a lo largo de la Edad Media y hasta bien entrado el siglo XIX, los animales fueron juzgados por sus crímenes contra los humanos, y durante siglos , y perros, cerdos, vacas, ratas e incluso moscas y orugas “respondieron” ante los tribunales por cargos que iban desde asesinato hasta la obscenidad. Así fueron procesados una bandada de gorriones por interrumpir la eucaristía en una iglesia, un cerdo ejecutado por robar una hostia de comunión o un gallo acusado de brujería , quemado en la hoguera por poner un huevo.
A partir del siglo XIII y hasta bien entrado el siglo XVII se celebraron vistas judiciales, entiendiendo como habían sostenido San Agustín y Santo Tomás de Aquino que los animales si bien no tenían inteligencia sí tenían alma , y por lo tanto podían ser juzgados y sentenciados por las mismas leyes que los hombres, al existir una responsabilidad moral de los animales sobre los actos que cometían. Asimismo , esos juicios civiles y las excomuniones eclesiales, con su mezcla de fórmulas rituales ortodoxas (procesiones, rezos, invocaciones) y formas jurídicas ampliamente desarrolladas, permitían inculpar a los animales de los daños a los cultivos, y aplicar la justicia divina por medios procesales terrenales.
TIPOS DE JUICIOS ANIMALES
Existían dos tipos de juicios contra los animales:
1- Los que se realizaban contra animales individuales acusados de haber realizado alguna acción criminal , dirimidos por tribunales civiles
2. Los dirigidos contra las plagas que afectaban a la agricultura o a los alimentos , competenecia de los tribunales eclesiásticos.
La razón de ello estribaba en que se consideraba que las plagas eran causadas por la intervención directa de Satanás, que poseía de forma periódica a algunas especies para desgracia de los humanos. No es que ratones, topos, orugas o langostas devoraran las cosechas por si mismos, sino que el Diablo se servía de estos animales para su malvado plan. Sin embargo, hasta bien entrado el siglo XVII se celebraron vistas judiciales y ejecuciones contra animales.
Así, la pérdida de cosechas o alimentos por acción de langostas, hormigas, gusanos ratas, etc., era un asunto de carácter civil que debía ser tratado por las autoridades eclesiásticas cuando las quejas y las peticiones de la comunidad lo hacían necesario, mientras que por el contrario, el juicio de animales domésticos, como cerdos, caballos, toros, perros, etc., que hubieran matado o herido de gravedad a humanos, era asumido por jueces laicos.
Cuando eran las comunidades o los labriegos quienes alegaban daños en su propiedad y cosechas, debidas a plagas, el procedimiento judicial se llevaba a cabo observando de manera estricta todos los formalismos procesales requeridos para los juicios entre humanos, y en ocasiones con mucho mayor celo y cuidado. Estos procesos se iniciaban con la demanda o queja y con una inspección previa para determinar la veracidad de la denunciaque incluía procesiones, advocaciones y oraciones para apaciguar la ira de Dios antes de dar comienzo en debida forma al juicio terrenal. El procedimiento incluía también el aviso previo de los encausados mediante un edicto leído por un oficial del tribunal en los terrenos o bosques donde se presumía que se encontraban loa infranctores. Si los ruegos no daban resultado y la plaga no remitía, se daba apertura formal a la causa, procediendo a la citación de las partes.
Los juicios eclesiales observaban todas las formalidades legales: acusación, nombramiento de un defensor, proceso, discurso de la acusación, discurso de la defensa y sentencia. Ratas, ratones, pájaros, moscas, topos, caracoles, saltamontes, orugas, hormigas, gusanos, escarabajos y otras clases de invertebrados, fueron objeto de múltiples juicios durante la Edad Media, presididos por las autoridades eclesiásticas, y si los animales eran encontrados culpables, a la pena precedía un discurso ejemplarizante dirigido a los acusados donde se les explicaban las consecuencias de su falta y se les recordaba su grave pecado de desobediencia al creador antes de decretar de manera solemne la pena impuesta, y si aun así la plaga continuaba, se producía la excomunión (1) de los acusados, como si se tratara de un humano católico..
(1) Excomunión: Exclusión de una persona católica de su comunidad religiosa y de la posibilidad de recibir los sacramentos, dictada por la autoridad eclesiástica competente.
A finales del siglo XVI empezaron a surgir dentro de la Iglesia voces que desaprobaban este tipo de juicios, considerando que sólo el hombre bautizado puede ser excomulgado, y que por tanto no tenía sentido lanzar un anatema contra un animal : “Eran tan simples como para hacer un juicio formal a las bestezuelas, citarlas, darles un abogado para defenderse, abrir una investigación de los daños por ellas causados. Luego conjuraban a los diversos animales, declarándoles que debían salir de todo el territorio y desplazarse a donde no pudiesen causar daño. Si el mal no cesaba con este conjuro, el juez eclesiástico pronunciaba sentencia de anatema y de maldición, y enviaba el auto de ejecución a los curas, sacerdotes y habitantes, invitándolos a hacer penitencia de sus pecados, ya que para su castigo enviaba Dios ordinariamente estas calamidades”. Sin embargo, este tipo de procesos siguieron realizándose hasta bien entrado el siglo XVII.
ANIMALES JUZGADOS
Ratones de campo
En 1520 se inició un proceso en Glurns (Suiza) contra unos ratones de campo acusados de comerse las cosechas. Se siguieron todos los formalismos legales (nombramiento de abogados, declaración de testigos, etc.) y finalmente fueron condenados a abandonar inmediatamente el pueblo y nunca más volver, aunque el tribunal guardó alguna consideración con las hembras embarazadas y los ratones lesionados, a los que dio 14 días de prórroga para irse:
“Después de haber escuchado a la acusación, a la defensa y a los testigos, el tribunal decretó que las bestias dañinas conocidas bajo el nombre de ratones de campo serán conjuradas a marcharse de los campos y prados de la comuna de Stilfs en el plazo de catorce días, y que se les prohíbe eternamente todo intento de retorno; pero que si alguno de los animales estuviera embarazado o impedido de viajar debido a su extremada juventud, se le concederán otros catorce días, bajo la protección del tribunal… pero los que están en condiciones de viajar, deben partir dentro de los primeros catorce días".
En cualquier caso, las sentencias no iban dirigidas contra los animales en sí sino contra el espíritu maligno que los había poseído obligándoles a comportarse de esa manera. Además, la excomunión colocaba a los animales fuera de la ley de Dios, por lo que podían ser exterminados sin sentimiento de culpa alguna. Paulatinamente estos tipos de juicios fueron desapareciendo y el Derecho Penal acabó juzgando al único animal capaz de delinquir voluntariamente: el ser humano.
Mientras se esperaba el juicio, el animal era encarcelado de una a tres semanas , y había que alimentarlo, pagar a su carcelero y, eventualmente, al propietario del local. También había que pagar al verdugo y a sus asistentes, así como a los carpinteros, albañiles y personas de oficios diversos que instalaron el cadalso o prepararon los instrumentos de suplicio. Asimismo, buscar al animal culpable, escoltarlo hasta su prisión, conducirlo hacia su destino fatal requería la intervención de sargentos y guardias. Asimismo se cobraba por las cuerdas utilizadas para amarrar al acusado y hasta por los guantes utilizados por el verdugo, sumas totales que luego se imputaban al dueño del animal.
Ratones
Un aspecto a destacar en estos juicios, es el recurso a una amplia variedad de formalismos procesales utilizado por los defensores de los animales. El trabajo de estos abogados era acucioso y tomado con la mayor seriedad dentro del proceso, a fin de dilatar la causa y lograr la absolución de sus defendidos. En agosto de 1487, una multitud de campesinos de la comarca francesa de Autun acudió al obispo Jean Rolin para pedirle que intercediera ante Dios para acabar con una plaga de ratones que estaba arrasando sus campos. Monseñor ordenó a los párrocos de la comarca que salieran a los campos para conminar a los roedores a que abandonaran el lugar; en caso contrario, se expondrían a la ira del Altísimo. Pero las exhortaciones de los religiosos no tuvieron efecto alguno, y los ratones siguieron a lo suyo, devorando las cosechas.
Las crónicas cuentan que monseñor, iracundo al ver cómo aquellos animaluchos le desafiaban, ordenó que fueran juzgados por herejía. Como en todo proceso, hubo un abogado defensor, el joven letrado Barthélémy de Chassanée, quien, por el ingenio que demostró en este juicio, llegó a convertirse en uno de los juristas más célebres de su tiempo.
El esforzado defensor pidió un aplazamiento porque sus clientes, los ratones, eran tan numerosos y vivían tan dispersos por todo el territorio que un solo auto de emplazamiento clavado a la puerta de la catedral no servía para avisarles de la celebración de la vista. Por eso, los sufridos sacerdotes de la diócesis tuvieron que salir nuevamente a los campos, esta vez a leer en voz alta el auto procesal para que los roedores estuvieran avisados.
Convocado nuevamente el tribunal un mes después, los ratones seguían sin comparecer en la sala, por lo que el letrado solicitó un aplazamiento más, argumentando esta vez que los gatos sueltos por el territorio impedían que sus clientes salieran de sus escondites. Nuevamente, su petición fue aceptada. Chassanée logró retrasar el juicio en seis ocasiones con los pretextos más peregrinos, hasta que las autoridades eclesiásticas suspendieron finalmente aquel absurdo proceso.
Cerdos
Uno de los animales juzgados con mayor frecuencia fueron los cerdos, que sueltos por las calles de la ciudad o por el campo, no era extraño que produjeran heridas o incluso la muerte de personas, especialmente bebés a los que se habían dejado solos, de forma imprudente, en las puertas de sus casas .
Para hacer más verosímil aún el juicio y el cumplimiento de la sentencia, las nuevas leyes indicaban expresamente que al cerdo condenado, tenía que cortársele el hocico y luego proceder a colocársele una máscara con rostro humano. Posteriormente se procedía a vestirle con las ropas del dueño para que en apariencia pudiese tener una leve similitud a un juicio humano y, claro, para dejar la impresión final de que también el castigo simbólico iba dirigido hacia el amo, como responsable indirecto de los actos del animal. Se observaban todos los formalismos legales y las reglas del tribunal: acusación, nombramiento de un defensor, proceso, discurso de la acusación y discurso de la defensa, para culminar finalmente con la sentencia.
Ejecución de la cerda de Falaise
El incidente más célebre fue en 1386, conocido como el de la cerda de Falaise, Normandía , que ha trascendido a la posteridad gracias a que todos los detalles fueron recogidos minuciosamente para la posteridad por un escribiente local, Guiot de Montfort.
Una marrana bien rolliza fue acusada de infanticidio por matar a un niño devorándole el rostro y los brazos. El noble local, el vizconde Pere Lavengin, ordenó celebrar un proceso en el que el animal fue condenado a muerte. La cerda fue conducida al patíbulo disfrazada con ropas de persona, vestida con una chaqueta , calzones, calzas en las patas traseras, guantes blancos en las patas delanteras, donde el verdugo le amputó los brazos y el morro, tal y como ella había hecho con su víctima, y luego colgada por los cuartos traseros hasta morir, cosa que sucedió pronto, a causa de la hemorragia masiva. Finalizada la ejecución, el público asistente desmembró al animal y celebró una parrillada. Pero lo más grotesco fue que se obligó a los granjeros a llevar a sus cerdos a que presenciaran la matanza, para que les sirviera de escarmiento.
Igual que el anterior ejemplar , otro cerdo fue ejecutado en París en 1161, acusado de ¡regicidio! el animal se introdujo entre las patas del caballo que montaba el príncipe Felipe, hijo del rey Luis VI, que asustado se encabritó y le le hizo caer, sufriendo graves heridas que le cusaron la muerte. El animal como castigo acabó destripado públicamente en un cadalso. La primera medida que tomó Luis VI, tras el fallecimiento de su hijo, fue dictar un edicto por el que prohibía la libre circulación de cerdos por las calles de París (algo muy habitual en la Edad Media), salvo una sola excepción: la de los puercos pertenecientes a la abadía de Saint-Antoine, ya que estaban considerados como siervos de designación divina.
En 1457, una cerda fue condenada por asesinato y sentenciada a ser «colgada por las patas traseras de un árbol de la horca». Encontraron a sus seis lechones manchados de sangre y les acusaron de ser cómplices pero, debido a la falta de pruebas y a su «tierna edad», fueron absueltos.
En 1494, en Clermont (Francia), un cerdo fue arrestado por «asfixiar y desfigurar a un niño en su cuna». El juicio se celebró de manera solemne y al acusado se le asignó un abogado de oficio. Según declararon los testigos, «en la mañana del día de Pascua, quedando el infante solo en su cuna, dicho cerdo entró en la casa y se comió la cara y el cuello del niño (…) que en consecuencia abandonó esta vida». A la vista de las pruebas y sin contemplar atenuantes que rebajaran la pena, el juez dictó sentencia:
«Con aborrecimiento y horror ante dicho crimen, y a fin de que se dé ejemplo y se mantenga la justicia, este tribunal juzga, sentencia, pronuncia y designa que dicho puerco, retenido en calidad de prisionero y confinado en esta abadía, sea ahorcado y estrangulado por el verdugo en un patíbulo de madera».
En 1572, en Toledo, otro cerdo que había devorado a un niño ,fue ejecutado por el crimen y acusado de sacrilegio por haber comido carne un Viernes Santo.
Pero los cerdos, aunque se llevaron la peor parte no fueron los únicos animales convictos de asesinato. Bueyes que corneaban a sus amos hasta matarlos y perros rabiosos fueron ahorcados, decapitados o despedazados por haber causado daños a los humanos,, ratas o insectos que se comían las cosechas,..... que en la mayoría de los procesos tenían muy pocas posibilidades de salir absueltos o de gozar de la clemencia del tribunal.
Cochinillas
En 1479 el obispo de Lausana dirigió un juicio contra una plaga de cochinillas, para las que pidió la excomunión. El principal argumento de la acusación era que las cochinillas no habían estado en el Arca de Noé, lo que demostraba el poco afecto que Dios sentía por ellas. Finalmente, las procesadas fueron anatematizadas en un auto que comenzaba con la siguiente imprecación: “Vosotras las acusadas, asquerosidad infernal, vosotras las cochinillas, que ni seréis citadas entre los animales...”
Termitas
Más suerte tuvo en cambio una colonia de termitas que en 1752 fue llevada a juicio en Brasil por haber semidestruido el monasterio de unos frailes franciscanos. El abogado de las hormigas argumentó que los insectos habían vivido en aquel lugar desde siglos antes de la llegada de los misioneros y colonizadores portugueses. Su alegato fue aceptado, y finalmente fueron los frailes quienes tuvieron que mudarse y dejar a las termitas como señoras de su antiguo asentamiento.
Perros
En 1379, en el pueblo belga de Saint-Marcel-le-Jeussery, una jauría de perros hambrientos, entre los que se encontraban varias crías, atacó la casa de un lugareño y mató a su hijo de corta edad. Los animales fueron capturados, juzgados y condenados a muerte. Pero el sacerdote local, Hubert de Poitiers, intervino ante el tribunal para pedir clemencia para las crías, y lo hizo alegando a su favor que habían sido malcriadas por los canes adultos. Los jueces se mostraron comprensivos e indultaron a los perritos.
En esta espiral de delirios procesales tampoco han faltado los animales sentenciados por delitos políticos. Así, en 1792, en plena Revolución Francesa, el mastín de un anciano aristócrata, el marqués de Saint-Prix, se abalanzó sobre el alguacil que venía a prender a su amo. El animal estaba disfrazado con una librea (2) similar a la que usaban los soldados realistas. Aquello resultó argumento suficiente para que el perro fuera acusado de reaccionario y juzgado por actividades antirrevolucionarias. Finalmente, el perro fue guillotinado junto a su amo.
(2) Librea : Traje que los príncipes, señores y algunas otras personas o entidades dan a sus criados; habitualmente , uniforme y con distintivos.
Bestialismo
Un caso especial de juicio animal era por el llamado bestialismo. Las relaciones sexuales humano-animal eran una de las máximas aberraciones para el cristianismo y la justicia secular. Estos actos, considerados abominables y propios de infieles, fueron castigados con la pena de muerte para los involucrados. En estos casos se apelaba a los testigos para que dieran fe de tan inmunda conducta, y luego de escuchar los descargos del racional acusado, si estos no eran convincentes se decretaba la máxima pena. En algunos casos se llegó a encerrar en una bolsa al animal junto con su cómplice, hombre o mujer y los documentos del proceso para luego ser arrojados a la hoguera; de esta manera se buscaba que no quedase rastro de este horrible crimen Para el imaginario de la época, el delito de bestialismo constituía un grave desafío al Creador y la negación del principio fundamental de la creación, por tal razón no había compasión con sus ejecutores. Aunque se consideraba que el animal podía haber sido obligado a tales actos, de todos modos era un testimonio visible de la infamia humana, por lo que también debía ser ejecutado.
En 1750, un hombre y una mula fueron sorprendidos en pleno acto de sodomía. La fiscalía pidió la pena de muerte para ambos: el hombre fue sentenciado, pero el animal fue dejado en libertad bajo el argumento de que fue víctima de violencia y no había participado en el delito de su amo por propia voluntad. El párroco del lugar declaró que la conocía desde hacía cuatro años, y que «siempre se había mostrado mansa y nunca había dado ocasión de escándalo a nadie, y por tanto era, en palabra y obra y en todos sus hábitos de vida, una criatura muy honesta».