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3 de noviembre de 2017

EL CINE PORNO ESPAÑOL ( Parte 2 de 3 )


LA AUTORIZACIÓN DEL CINE PORNO EN ESPAÑA

La exhibición de películas pornográficas prohibida hasta entonces en España, se legaliza por Real decreto 1067/83 de 27 de abril, por el que se desarrolla el titulo primero de la Ley 1/1082, de 24 de febrero, regulador de las Salas especiales de exhibición cinematográfica, y del que se reproducen algunos artículos:
CAPÍTULO III 
Art. 9. Las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia serán calificadas como películas X por Resolución del Ministerio de Cultura, previo· informe de la Comisión de Calificación, y se exhibirán exclusivamente en salas especiales, que se denominarán Salas X. 
Art. 10.
1. Las películas destinadas a Salas X no podrán recibir ningún tipo de ayuda, protección o subvención del Estado. 
2. Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior las películas X no podrán acogerse a los beneficios que se derivan de la realización de películas en régimen de coproducción. 
Art 11. Las películas X no estarán sujetas a la regulación de cuota de pantalla. 
Art.12. La distribución de una película X de nacionalidad extranjera en versión doblada requerirá la correspondiente licencia de doblaje, pero la distribución de una película X de nacionalidad española no dará derecho a la obtención de licencia de doblaje alguna. 
Art.3. La publicidad de las películas destinadas a Salas X sólo podrá utilizar los datos de la ficha técnica y artística de cada película, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental deberá hacer constar la advertencia de su proyección exclusiva en dicha sala. Dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte la película y en las carteleras informativas o publicitarias de los periódicos y demás medios de comunicación social. 
En ningún caso, el título de la película podrá explicitar el carácter pornográfico o apologético de la violencia de la misma.
(...)  
Art. 14.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior toda publicidad de una película X deberá contener la siguiente advertencia: ..Película de proyección exclusiva en SalasX . 
2. Se entenderá por interior de los locales de exhibición la parte comprendida desde la puerta de acceso a los mismos, siempre y cuando la publicidad que se .exhiba no sea visible desde el exterior del local. 
CAPITULO IV
Art 15 La clasificación de Salas X se hará por Resolución del Ministerio de Cultura, a solicitud del interesado. Dichas Salas X deberán cumplir además de los requisitos exigidos para salas comerciales cinematográficas, las siguientes condiciones: 
a) Tener un aforo máximo de 200 butacas y mínimo de 100 butacas
b) Permanecer en funcionamiento, al menos, durante un año natural, sin interrupciones.
Sólo se podrá instalar una Sala X en aquellas localidades donde previamente existan, al menos, tres salas comerciales de exhibición cinematográfica abiertas ininterrumpidamente durante todo el año. No se autorizará la apertura de otras salas X en poblaciones donde no se supere la proporción de una Saja X por cada 10 salas comerciales de exhibición cinematográfica abiertas ininterrumpidamente durante todo el año. 
En consecuencia, para la autorización de la segunda Sala X en cualquier población será necesaria la previa existencia de 21 salas comerciales abiertas ininterrumpidamente, de 31 para la autorización de la tercera Sala X, y así sucesivamente. 
Art. 16 Las solicitudes de apertura de Salas X deberán presentarse ante el Ministerio de Cultura, el cual, oída una Comisión integrada por representantes de los Ministerios de Economia y Hacienda y de Cultura resolverá en el plazo máximo de tres meses. 
Las autorizaciones concedidas serán intransferibles durante tres años de explotación, interrumpida, no pudiendo. por tanto, ser traspasadas, arrendadas ni cedidas bajo ningún título que no sea el de transmisión “mortis causa”. 
Art. 17. En el caso de que las peticiones para una determinada localidad excedan del número de Autorizaciones que legalmente puedan concederse, se dará preferencia a la petición de la fecha anterior de entrada en el Registro del Ministerio de Cultura; dentro de las de igual fecha, a la Empresa que no posea ninguna autorización sobre las que ya hayan obtenido alguna, y entre aquéllas, a las de inscripción de más antigüedad en el Registro de Empresas Cinematográficas.  
Art. 18.
1. En las Salas X no podrán proyectarse películas no calificadas como películas X y a ellas no tendrán acceso, en ningún caso los menores de dieciocho años. 
2. A tal efecto, las Salas X deberán advertir al público de su carácter, mediante la indicación de .”Sala X", que figurara como exclusivo rótulo del local. 
Asimismo, en la parte de la taquilla más visible para el público deberá existir un cartel en el que se leerá con facilidad la siguiente advertencia: ..En esta sala sólo se exhiben películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia, .quedando prohibida la entrada a los menores de dieciocho años. Este cartel se colocará también de forma claramente visible en la puerta de acceso. 
Art. 19. En los complejos de salas cinematográficas o multicines en los que existan salas comerciales y Salas X, éstas últimas deberán funcionar de forma autónoma e independiente en relación con las salas comerciales.
Art. 20. En el caso de que una sala X suspenda su actividad sin haber cumplido el plazo de un año natural de funcionamiento sin  interrupciones deberá esperar a que se cumpla este plazo para poderse dedicar a la exhibición de otras películas, cualquiera que sea su calificación. 

LAS SALAS X

Fue el 5 de marzo de 1984 cuando en España se inauguraron 10 salas X , con Lilian, la virgen pervertida (1983), como la primera película porno española, dirigida por Jesús Franco (Jess Franco), que narra las vivencias de una muchacha fugitiva secuestrada por una cuadrilla de sádicos ricos y convertida en su esclava adicta sexual.

Ese filme abrió la veda para un tipo de producciones muy similares al cine de serie B , películas de estética cutre, pero muy divertidas, con llamativos títulos alusivos, y en las que ni siquiera el sexo lograba excitar, dada la impericia de los actores, muy diferentes de lo que luego hemos visto en el porno. 

Franco dirigió, entre 1983 y 1987, 11 películas X, muchas de ellas con Lina Romay, su actriz fetiche y compañera sentimental. Entre ellas, El ojete de Lulú (1985), El chupete de Lulú (1985), Un pito para tres (1985), Entre pitos anda el juego (1985),Las chuponas (1986), El mirón y el exhibicionista (1986)… terminando con ,Phollastia (1987) y Falocrest( 1987) parodiando los títulos de dos series televisivas de gran éxito entonces: Dinastía y Falcon Crest. 

Siguiendo la misma línea, otros realizadores se ocuparon del porno, como Ismael González, con Escuela de grandes putas(1985), Sexos húmedos al sol y Mi sexo es pornografía pura.(1985); Diego Figueroa o Jaime Chavari, productor y director respectivamente de cine convencional, que no obtuvieron el éxito esperado con Bragas húmedas(1984), el primero, y Regalo de cumpleaños (1988), el segundo, o Antonio Molino Rojo (Red Mills) con Caliente amor de verano (1984). 
Entrevista a Jesús Franco

Continuará...

Fuentes: Solo para adultos-Historia del cine X - Casto Escópico - Editorial La Máscara /Breve historia del cine X-Manuel Valencia y Sergio Rubio-Ediciones GLENAT/ Historia del cine porno español-EXxXPAÑA-Manuel Valencia y Paco Gisbert-Ediciones GLENAT./Memorias del tío Jess - Jesús Franco Rodríguez - Editorial Aguilar.

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